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Internet exige una reforma de la LOREG

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La regulación de nuestro sistema electoral está recogida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), una norma que, pese a haber sido modificada en varias ocasiones, no deja de ser una norma de hace más de 25 años, anterior a la generalización de Internet y que, por ello, se ha quedado obsoleta en determinadas previsiones. Hoy que empieza la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales del próximo día 22 de mayo, parece un buen momento para comentar algunas de sus obsolescencias.

La primera prohibición que ha perdido todo sentido es la relativa a la publicación de encuestas. El artículo 69.7 de la LOREG establece que “durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”. No es necesario explicar lo sencillo que es saltarse esta prohibición acudiendo a la publicación de encuestas en medios de otros países, como ya ha ocurrido al menos en dos ocasiones por parte de “El Periòdic d’Andorra” (cabecera perteneciente a un grupo editorial español, además). Esto, que siempre ha sido posible, incluso cuando se promulgó la Ley, sin embargo no era tan relevante por el hecho de que, dado que los medios españoles no podían difundirlo, era difícil o muy limitado el acceso a esa información. Evidentemente, con la generalización de Internet, el acceso a estos sondeos es sencillísimo.

La otra prohibición que resulta fácil saltarse es la relativa a la regulación de la campaña electoral. Según el artículo 50 de la LOREG , “se entiende por Campaña Electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios“. La campaña, de acuerdo con el artículo 51, dura quince días y “termina en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación“. Esta es la regulación de la comúnmente llamada “jornada de reflexión“, puesto que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.

señal de prohibido tuitearVeremos cómo, en la jornada de reflexión, hay multitud de intervenciones de candidatos y partidos, por ejemplo, en las redes sociales, en Twitter, en los blogs, en los foros, en cualquier sitio de Internet. Si somos estrictos, algún candidato ni siquiera podría “tuitear” en la jornada de reflexión, aunque sea para dar los buenos días, si su nombre de usuario contiene su lema electoral o alguna incitación al voto.

Si quieren ser sibilinos, quizá los candidatos simplemente enlacen noticias o informaciones favorables a ellos o perjudiciales para sus rivales políticos, sin añadir comentario alguno. En ese caso, estrictamente no estarían haciendo campaña electoral, pero es evidente que podría considerarse como tal.

Por otro lado, hay que recordar que los que tienen prohibida la realización de la campaña son “los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones” , pero el resto de ciudadanos puede hacer lo que considere oportuno, ya sea a través de sus propios perfiles, ya sea a través de perfiles anónimos. ¿Investigaría la Junta Electoral Central quién está detrás de estos perfiles? Tenemos casos recientes mucho más lamentables y claros del incumplimiento de esta norma, por detrás y por delante (temporalmente hablando, me refiero) y no ha sucedido nada, así que en este caso, seguro que tampoco pasa nada.

Siempre ha habido debates sobre la conveniencia de suprimir estas limitaciones (no existentes en otros países, por cierto), pero más, viendo que son en realidad inútiles, en los tiempos que corren. Es cierto que los ciudadanos agradecemos la jornada de reflexión (no por reflexionar nada, sino por descansar de tanta campaña), pero parece absolutamente necesario que se plantee una reforma de la LOREG que se adapte a la realidad actual.


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