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¿Es legal compartir coche? Sí

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Ante la nota de prensa del Ministerio de Fomento al respecto de las plataformas de contratación de vehículos para transportes particulares, muchos se preguntan si ello hace ilegal actividades como las de Blablacar o Amovens (para compartir coche entre particulares) o Cabify o Uber (contratación de vehículos). El Ministerio recuerda que es necesaria una autorización para transportar viajeros por cuenta ajena a cambio de retribución económica y “amenaza” con multas tanto a titulares de los vehículos como a usuarios de los servicios.

Sin embargo, de acuerdo con la Ley 16/19987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa. Por tanto la clave está en determinar qué se entiende por transportes privados particulares. El artículo 101 de la Ley establece que se consideran como tales los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.

b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

Es importante el inciso que acompaña al punto a): “en ningún caso, salvo el expuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas“. Además, el artículo 156 del Reglamento de Ordenación Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,  aclara qué debe entenderse por transportes privados, que son aquellos que “servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquéllos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente“.

A la vista de esto, en el caso de plataformas destinadas a personas que quieren compartir su coche (como Blablacar o Amovens), parece claro que estaríamos dentro del transporte privado, puesto que la cantidad que obtenga el conductor se pueden entender sin problemas como “percepción de dietas o gastos de desplazamiento” (no se trata de obtener ingresos adicionales a los meros gastos del desplazamiento) y porque además se puede entender que hay una “relación social de amistad o equivalente”.

Cuestión distinta es el caso de las otras plataformas mencionadas, como Cabify o Uber. Ahí sí que hay una verdadera contratación de un servicio con retribución económica y no una mera “percepción de dietas o gastos”. Por eso no podemos hablar de transporte privado y los titulares de los vehículos deberían contar con la correspondiente autorización para el arrendamiento de vehículos con conductor. En estos casos por supuesto sus titulares deberán limitarse a realizar las actividades que permite la licencia. Por ejemplo, tal como establece el artículo 182 del ROTT no podrán “aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio” (lo cual sí que pueden hacer los taxis). Por eso la LOTT establece como sanción grave “la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente”.

En definitiva, en mi opinión la actividad de particulares que se ponen de acuerdo para compartir coches y gastos es perfectamente legal (aunque se pongan de acuerdo para ello a través de plataformas de terceros), pero en el caso de servicios en los que haya retribución, una “contratación real” de un servicio, será necesaria la correspondiente licencia. Es más, en el primer caso, incluso aunque interpretemos que no estamos ante transportes privados, el problema de prueba de la retribución sería tan importante que perseguir a los usuarios parece algo muy difícil.

Lea también “¿Es legal compartir coche? No“, por Rodrigo Caballero Veganzones.

 

 



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