Hoy hemos conocido una interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la cual se resolvía una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Federal de Patentes de Alemania, en un conflicto entre Apple y la Oficina Alemana de Patentes y Marcas. Apple tiene concedida como marca tridimensional en Estados Unidos el diseño y disposición de sus “tiendas insignia” (como se puede ver en la imagen) para servicios de comercio al por menor. Apple intentó extender la protección a otros países pero en Alemania la marca fue rechazada, basándose en que el consumidor no percibirá la disposición como una indicación del origen de los productos que se venden y que el espacio de venta representado no se distinguía suficientemente de las tiendas de otros suministradores de productos electrónicos (una marca ha de tener carácter distintivo). La resolución fue recurrida ante el tribunal alemán y este planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para resolver la cuestión.
La Directiva 2008/95, de Marcas, estipula que “pueden constituir marcas todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, especialmente [...] los dibujos y modelos [...] la forma del producto o de su presentación“. Por eso el TJUE considera que el dibujo en cuestión, “que representa visualmente la disposición de un espacio de venta mediante un conjunto continuo de líneas, contornos y formas, puede constituir una marca“. La Ley española (Ley 17/2001), lógicamente, también recoge esta posibilidad, especificando que pueden ser marcas “las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación“.
Además el signo ha de tener carácter distintivo, y esto es lo más importante para Apple, puesto que la sentencia considera que si la disposición representada visualmente difiere de manera significativa de la norma o de los usos del ramo, aquella permitirá identificar los servicios para los que se solicita el registro. Será el tribunal alemán el que tenga que determinar si la disposición de las tiendas de Apple es lo suficientemente diferente a lo habitual como para que la propia disposición permita diferenciar estas tiendas del resto, pero al menos el TJUE de momento ha concedido esta posibilidad.